DE JUSTICIA NACIONAL 209 limito á pedir á V. E. se sirva confirmar por sus fundamen tos, el fallo apelado.
Agosto 31 de 1903 Sabiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Juenvs Aires, Noviembre 7 de 1903, Vistos y considerando en cnanto á la nulidad:
Que, según expresa disposición de derecho, este recurso sólo tiene "agar contra las sentencias ú resoluciones pronunciadas con violación de las formas sustanciales prescriptas á su respecto por la ley, por omisión de las formas esenciales del procedimiento ó por contener úste, defectos que anulen las uetuaciones (art. 509 Código de Procedimientos en lo Criminal) Que en la presente causa, no se ha incurrido en ninguno de estos defectos para que pudiera prosperar dicho recurso deducido por el defensor de los procesados contra la sentencia de Is, 351, desde que en su pronunciamiento se han observado las reglas exigidas por su validez, ya por lo que hace ú la re lación de los antecedentes que dieron lugar ú la formación de E la causa. que en ella se contiene, á los nombres y apellidos de los actores y procesados, su nacionalidad, estado y domi cilio, como, en cuanto ú los hechos que se han considerado probados y demás constancias que el Código de Procedimien05 citado prescribe ú los Jueces tener presente, y que aparece haberse observado en el caso sub-judice.
Y considerando en cuanto á la apelación: :
Que la prescripción autorizula por la ley en materio criminal, se refiere tan sólo al derecho de acusar y ú la pena que corresponda porel delito perseguido, lo que hace improcedente la que se ha opuesto por la defensa, tundada en el tiempo 1
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:209
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