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Fallos: 98:208 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE desprende que los procesados Alejandro Amoretti, Alejandro Leal y Floro Guerriero, son caudillos principales del delito de sedición que motiva la formación de esta causa criminal, y que los encausados Antonio Ramello, Luis Ramello, Antonio Jara, Zoilo Barragán y Lucio Lorea, deben ser considerados como meros ejecutores del mismo delito, del cual resultó la muerte violenta del ciudadano Arturo Lavalle, y lesionado don Lucio Eorea (hijo), ei día 3 de Febrero de 1505, en ta cirennseripción electoral de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, con motivo de una elección de Diputados al Congreso Nacional.

El delito de cuya comisión resultan legalmente responsables los procesados, en su respectivo carácter e caudillos principales y de simples ejecutores de la sedición, se encuentra previsto y penado por los artículos 21 y 73 de la ley sobre erímenes contra la Nución, de Septiembre 11 de 18153, La sentencia del señor Juez de l° Instancia que corre ú Es 351 así lo ha declarado, ajustándose ú las constancias probatorias acumuladas en este proceso y aplicando ú los procesidos, la penalidad correspondiente, con sujeción ú la citada ley que rije la materia, La excepción de preseripción de la acción para acusar, opuesta ú fs. 371 y 391 respectivamente, por el defensor de los acusados y por el Procurador Fisenl contra el fallo de l° Iustancia, ha sido extensamente analizada en la anterior instancia; y rechazada por la sentencia recurrida que corre ú fs. 400, por sólidos fundamentos basados en preseripciones claras del Código Penal y del Código de Procedimientos en lo Criminal, En virtud de lo expuesto, no habiendo mérito legal para sustentar ante V. E. el recurso de apelación instaurado ú 65, 423 por el señor Procurador Fiscal contra la sentencia pelada de fs. 100, y por eso es que ú fin de evitar repeticiones, me

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-208

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