Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 98:207 de la CSJN Argentina - Año: 1903

Anterior ... | Siguiente ...

dos en tiempo deben continuar y acabar con la condena ó ab solución de los procesados, si hay mérito para un sobresei miento, habría necesidad de un texto legal para que por razón de una paralización más ó menos larga de la causa haya lugar úá dar por terminado un proceso nada más que por esa cir:

cunstancia, Este texto legal no existe en el Código Penal, ni en el Código de Procedimientos en materia Criminal; por consiguiente la paralización que ha tenido esta causa, motivada ú no por las partes, no puede fundar una prescripción contra la acusación entablada, para tener por caducado el proceso, ni tampoco, para un sobreseimiento que dé el mismo resultado.

Que se ha recordado también por la defensa en su estudio de legislación comparada sobre la prescripción en el derecho penal, el art. 6) del Tit. Final del Código de Procedimientos en lo Criminal, que dispone que toda causa deberá terminarse completamente en el término de dos años, no computándose las demoras á que se refiere el art. 412. Pero la sanción de este artículo no es sinó la imposición multa en caso de inobservancia, y no puede tener otro úleance en presencia de los demás artículos del mismo título. Además, las demoras en el procedimiento tienen su correctivo en los artículos de 514 á 517 del mismo Código.

Por estas consideraciones, se declara improcedente la excepción de prescripción alegado, y se confirma por sus fundamentos, la sentencia apelada de fs. 354 con costas. Devnélvanse para su cumplimiento y reposición de sellos.

Dasign Goyria —En disidencia:

Joaqrís Canuiio.—Peono T,

SÁNCHEZ.

DICTANEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De la extensa prueba testimonial que corre en uutos, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1903, CSJN Fallos: 98:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-207

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos