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Fallos: 98:206 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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206 FALLOF —° LA SUPREMA CORTE ción cuentan los términos de la prescripción cn l) enseña el art. 91 citado, no desile el día de la comisión del delito, sinó desde la paralización de la causa, sin que este sistema ó modo de contar lo apoye en alguna disposición legal, si bien que la defensa trata de apoyar su pretensión en lo que dispone el art. 9, sin apercibirse que este artículo nada tiene que hacer con la manerr de contar los términos de la prescripción, sinó que legisla solamente sobre la interrupción de ella.

Es úá la sombra de esta confusión que el defensor de los procesados ha venido reción en la segunda instancia ú decir que la prescripción se ha operado «desde el día 20 de Julio de 1597 hasta Junio de 1901», siendo así que el delito se había come tido el 3 de Febrero de 1805 y sería por lo tanto, desde esta fecha que debía haber contado el tiempo para la prescripción, de modo que haciendo esta rectificación resultaría, para la defensa, que la preseripción se ha operado desde el 3 de Febrero de 1805 hasta Junio de 1901, lo que está desvirtuado por la constancia de autos. Y esto mismo puede decirse con relación al cálento hecho por el Procurador Fiscal ad hoc, que se adhiere ú la teoría de la defensa, Que el precedente considerando demuestra que los intervalos de tiempo durante los cuales se ha paralizado esta causil, entablada como fué en tiempo la acusación, no tiene relación con la prescripción, ni pueden servir de elemento ó de base ú la prescripción, por la prescripción del derecho de acusar, sólo se puede oponer ú los procesos instanrados después de vencido el término señalado por la ley para la preseripeión, y no úálos procesos instaurados dentro de ese término, Para que el derecho de acusar que ha sido ejercido en tiempo, se tenga por no ejercitado, como un efecto producido por la paralización de la causa, esto solamente puede ser obra de la ley, porque siendo la regla general que los procesos inicia

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-206

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