el actor celebró su causante Arzac en 1867, hasta la fecha de la presente demanda, Julio 10 de 101, y más de veinte hasta las gestiones que hizo su antecesor Viñas ante el Ejecutivo de la Provincia demandada, con el propósito de obtener una indemnización, por la enagenación de los terrenos, motivo de este juicio que verificó la misma Provincia á favor de la sucesión de Cullen en 1881, 5" Que por consiguiente, no puede desconocerse y antes por el contrario resulta evidente, que se ha justificado ln preseripción opuesta, desde que es expreso en derecho que por el solo silencio ó inacción del acreedor por el tiempo designado por la ley queda el aetor libre de tola obligación; que para esta preseripción no es preeiso justo título ni buena fé como así mismo que toda prescripción liberatoria de acciones perso nales ú los diez años entre presentes y veinte entre nusentes, como lo establecen los artículos 1017 y 1023 del Código Civil, siendo así indudable que aún admitiendo que hubieran existido las acciones deducidas, ellas se habrían extinguido por razón del tiempo, y la Provincia habría quedado libre de tola responsabilidad.
4 Que, esta conclusión es tanto más justa y conforme con las razones de orden legal que fundan la prescripción si se tiene presente que no se ha justificado la imposibilidad ea que se hubiera encontrado Arzac para ejercitar sus neciones, ú ser cierto el hecho de la compra de los terrenos cuestiona= dos y el pago de su precio con los honorarios devengados en la escrituración de otros lotes, honorarios que debían satisfacerse por el comprador según aparece en una de las escrituras otorgadas por el mismo escribano Arzac y cnyo testimonio corre ú fs. 201, 7 Que del mismo modo resultarían preseriptas las neciones deducidas si se consideran tan sólo ejercidas en virtud de la cesión hecha por el P, E. que se invoca también por el actor,
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-19¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
