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Fallos: 98:18 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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8 FALLOS DE LV SUPREMA CORTE e DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS : Vistos en disidencia de fundamentos y considerando:

er 1 Que según resulta de los antecedentes relacionados y de E los propios términos de la demavda, ésta es dirigida ú obtener una indemnización de daños y perjuicios que se dicen ocasioe nados por la enagenación por parte de la Provincia demany dada, de un lote de tierra que el acior afirma haber comprado q su causante en 1867; y además, el pago del usufrneto de estas s tierras, ú contar desde el 15 de Octubre de 1551 en que se q enagenaron á la sucesión de don José María Cullen.

2" Que, por lo tanto, se trata de neciones personales, basadas y sobre un contrato que se pretende, celebrado por el cedente E del actor, como comprador del lote número 36, comprendidos entre los que la Provincia de Santa Fe puso úá disposición del Gobierno Nacional y se mandaron vender en remate púy blico por el representante del mismo Gobierno, á los fines exo presados.

°° Que, en tal virtud, procede, averiguar ante todo, si se ha e operado la prescripción opuesta por la defensa, desde que, 4 en caso atirmativo, sería innecesario juzgar, si hubo é no contrato de compra venta concluido, sobre lo que se basnn las eciones personales deducidas en in demanda; si el supuesto, comprador Arzae, pagó el precio estipulado y tomó posesión de las tierras que formaban el lote 36 mencionado, ó si ésta la E conservó la Provincia de Santa-Fe y pudo considerarse con 4 derecho para la enngenación. Y finalmente, si la cesión de acciones y derechos que se ha hecho ú favor del actor por el a P. E. Nacional enrece de todo valor jurídico por haberse otor= gado por una persona, relativamente incapaz.

4" Que según resulta de autos, han transcurrido más de q treinta años ú contar desde la época del contrato que afirma

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-18

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