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Fallos: 98:17 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA NACIONAL 17 E
el plano original de Livi fué anterior á los remates ordena- | dos por el comisionado Perdriel, no se hace mención de ese | nombre al señalar el lote número 36, como lindero, en-la es- | eritura de venta del que lleva el número 35, otorgada el 26 de Febrero de 1868 (fs. 131), y en el plano del señor Chapeau.

rronge, publicado en 1893, figura ese nombre de Arzac en el E lote número 36 (fs. 181, no obstante constar en escritura pús i blica que ese lote pertenecia ú la sucesión de don Jusé M.

Cullen, desde el 18 de Octubre de 1831.

Que los considerandos 9' y 107 quitan toda eficacia úá la declaración, por otra parte singular, del testigo coronel don Simón de Santa Cruz, contestando á la pregunte 5° del inte:

rerogatorio de fs. 162, quien sabe, por habérselo manifestado el señor Perdriel que compensó el precio de seis mil pesos fuertes con los honorarios devengados en la escrituración por el señor Arzae, y la que el deereto de fecha $ de Junio de 100 lo mismo que el alegato del actor, atribuyen al asiento nú mero 250, del Jibro de la mesa de entradas corriente á fs, 104, prescindiéndose por ello de las medidas que para mejor proveer, se solicitaron por el representante de la Provincia demandada al final del capítulo XV de su alegato (fs. 266 vta.) :

Por estos fundamentos se declara no haber Jugar ú la demanda por daños y perjuicios y pago del usnfrneto inter puesto úá fs. 15, absolviéndose de ella, en consecuencia, 4 la Provincia de Santa Fe, sin especial condenación en costas al actor, á mérito "de la cesión hecha ú su favor por la escritura corriente de fs. 1ú 11. Notifíquese original y repuestos los sellos, archívese.

Aner Bazás.—M. P. Danact.— a A. Benurso.— En disidencia de fundamentos, Ocravio Ben, —kEn disidencia de fundamentos, Nicanor G. DEL SOLAR.

3 a j

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-17

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