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Fallos: 98:205 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Que el Procurador Fiscal ad-hoc, piensa, ú su vez, que la prescripción de la acción se ha cumplido dos veces entre las fechas de Julio 25 de 1895 y Agosto 21 de 189, y entre las de 20 de Julio de 1897 y 21 de Diciembre de 1899.

Que no hay para qué discutir aquí si el delito que motiva este proceso es prescriptible ú nó, punto que dilucidan la acusación y la defensa; porque suponiendo que lo fuera, y quelo fuera por un año como lo sostiene el Procurador Fiscal ad-hoc, aún así no está demostrado que esa prescripción se ha cumplido, habiendo la defensa como la acusación incurrido en una confusión que se puede desvanecer con sólo considerar que si el derecho de acusar no ejercitado durante cierto intervalo de tiempo es el que es prescriptible, y no el derecho de proseguir el proceso, que es cosa diferente, punto sobre el cual calla el Código Penal.

Que el Código Penal, es claro y terminante ú este respecto:

En efecto, el art. 89 dice: El derecho de acusar se preseribe», y el IL establece que +19s términos de la prescripción comienzan 4 contarse para las eeusaciones, desde el día en que se cometa el delite» y sea que se considere que el derecho de acusar se ha ejercitado contra los procesados desde que comenzaron las diligencias del sumario instruido por la autoridad provincial, ó desde que el Juez de sección tomó el conocimiento de la causa, ó si se quiere desde la nensación formulada por el Ministerio Fiscal en Febrero 26 de 1895, esto es, dentro del mes en que se cometió el delito no se puede decir que el dere:ho de acusar no se ha ejercitado.

lla sido pues, ejercitado casi á raíz de la comisión del delito, y es por esto que In defensa al evacuar el traslado de la acusación, nada dijo de prescripción de la acción, ni podía decirlo, porque no había corrido ninguno de los términos de prescrip" ción previstos en el Código Penal, desde el día del delito hasta que fué entablada la acusación; pero la defensa y la acusa

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-205

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