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Fallos: 98:203 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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SENTENCIA DE LA CÁMANA FEDERAL
La Pista, Julio 20 de 1903, Vistos y considerando:

Que la sentencia recurrida se ajusta en cuanto ú su forma ú lo que prescribe el art. 195 del Código de Procedimientos en lo Criminal, puesto que este no exije que el Juez hagn una mención expresa de los nombres de todos y cada uno de los testigos que figuran en el proceso, ni que se consignen todos sus dichos como lo observa el señor Procurador General en su dictamen de f.

Que en cuanto ú que el Juez a quo no se ha pronunciado respecto de la prescripción alegada, es de tenerse presente que esta excepción fué alegada en segunda instancia, como así resulta de autos, siendo esta circunstancia bastante para no encontrar en ello una causa de nulidad de la sentencia.

Por lo tanto, se resuelve que no procede en el presente censo el recurso de nulidad.

Y considerando respecto de la prescripción alegada.

Que según las disposiciones del Código Penal, la prescrip- :

ción no puede ser referente sinó á la acción ó derecho de acusar, ó úla pena ó sea ú la ejecución de la sentencia; de donde resulta que la preseripción alegada en estos nutos, no puede .

ser sinó con relación al derecho de acusar ó más propiamente al derecho de proseguir este proceso, toda vez que es indisentible que emudo se inició esta eausa lo fué al día siguiente de la perpelración del delito acusado, mediante el sumario levantado por un funcionario de policía de la Provincia de Buenos Aires, y proseguido por el Juez del Crimen de la misma Provincia por disposición de la Suprema Corte de la misiva (fs. 16,3 y siguientes) hasta que con fecha 15 de ebrero de 1895, declarán:ose incompetente el Juez del Crimeus

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-203

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