204 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE resolvió pasar todo lo actuado al Juez Nacional de sección, 4á quien correspondía el conocimiento de la cnuso Que el Juzgado de sección se declara competente y ordena la prosecución de la investigación sumaria en Febrero 21 del mismo año (fs. 169 vta.) y paralizándose desde esta fecha hasta Agosto 21 de 1895 en que el Procurador Fiscal solicitó se intime la contestación del traslado de la acusación (fs. 219), Que en Diciembre 1° de ese año de 1595 se dió traslado nl defensor de los acusados (ts. 252 vía.) tanto de la acusación fiscal como. de la acusación particular, siguiéndose la tramita ción hasta llamamiento de artos, (Julio 20 de 1897) aquí vuelve á paralizarse el expediente hasta el 21 de Diciembre de 189 que el Fiscal se excusa de continuar desempeñando su cargo, nombrándose en su lugaral doctor Portela, en calidad de Fiscal ad-hoc (fs. 283 vta.) ú los cinco meses de esto no contando Enero que es mes de feria, pide el acusador particular, Junio 4 de 1900 (fs. 285) se falle la enusa, En Julio 12 se manda agregar este escrito y al año siguiente en Junio 5 de 1901, se pronuncia la sentencia definitiva de que fué anulada por esta Cámara.
De modo que esta causa se ha paralizado varias veces; la primera desde Jusio 25 de 1895 hasta Agosto 21 de 1956, la segunda desde 20 de Julio de 1897 hasta 21 de Diciembre de 169 y la tercera desde Julio 12 de 1900 hasta Junio 5 de 1901, en que se dictó la sentencia anulada, es decir, por la primera vez se paralizó por un año y un mes próximamente, la segunda por dos años y cinco meses y la tercera por menos de once meses.
Que la defensa apoya la prescripción en el lapso de tiempo transcurrido desde el 20 de Julio de 1897 hasta Junio de 1901, sin que en dicho tiempo, dice, se haya hecho acto directo de procedimiento contra la persona del delincuente, como lo pre:
vee el art. 93 del Código Penal,
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:204
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