— queda duda enel espíritu del infrascripto que este funciona — rio del orden, ha sido agente principal y eficaz del vergonzozo E desórden, que da orígen ú esta causa.
z 9 El art. 21 de la ley de 11 de Septiembre de 1863, desigmando los crímenes, cuyo juzgamiento compete ú los Tribu— males Nacionales, establece que los caudillos principales de la sedición, serán castigados con la pena de seis años de extrafamiento, y el 3, ordena que los meros ejecutores, sean condenados á dos años de servicio militar en las fronteras ó ú pagar una multa de trescientos fuertes.
Por las consideraciones expuestas, el Juzgado falla: 1° Condenendo á don Alejandro Amoretti, argentino, de cuarenta y cine, años, casado; á don Alejandro Leal, argentino, de treinta y siete años, casado y don Floro Guerriero, argentino, de treinta y nueve años, soltero, ú sufrir la pena de seis años de destierro. 2 Condenando ú Antonio Ramello, Luis Ramello, Antonio Jura, Fermín Lara, Zoilo Barragán y Lucio Lorea (hijo), todos argentinos, el primero de treinta y un años soltero, el segundo de treinta y ocho años, casado, el tercero de veinte y siete años, soltero, el cuarto de cuarenta y siete años, soltero, el quinto de cincuenta y siete años, casado y el sexto de treinta y cinco nños, soltero, á sufrir la pena de dos años de servicio militar en las fronteras ó ú pagar una multa | de trescientos pesos fuertes, cada uno, destinada al fondo de escuelas de esta Provincia, con mús las costas del juicio, que deberán pagar solidariamente los procesados y 3 Absolver de culpa y cargo ú Miguel Lugones y Manuel Pérez, el primero argentino, de 11 años de edad, soltero, y el segundo, argentino, de cuarenta y seis años, casado, con la declaración de que este sumario no afecta su buen nombre y fama. Notifíquese en el original, repónganse las fojas.
Marcelino Escalada.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:202
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