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E 1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Nación el domimo pleno ú perfecto de ella, por la ley de 6 de | Marzo de 1563, era un acto prohibido por la ley, y por lo mismo destituido de todo valor. (Art. 18 y SIE ine, 3 €. Civil), Que tampoco puede sostenerse que la cesión de neciones y derechos hecha por el Gobierno Nacion) ú don David Cogan, no fué más que la ratificación de la venta hecha, en 1856, fs. 20) por don José M. Perdriel á don Luis M. Arzac, ce dente de don Severo Viñas, quien tensmitió sus derechos ú don David Cogan, porque tal venta no ha sido comprobada en autos, como no lo fué tampoco en el expediente mdminis trativo.
Que para reconocer que no ha existido jurídicamente ese emirato de compra-venta ú que se hace remontar la ems originaria de esta neción de daños y perjuicios contra la Provincia de Santa Fe, como subsidiaria de la reivindicación que nace del dominio de la cosa comprada, basta tomar en consideración los tírminos mismos de la demanda, en que el actor Funda si acción diciendo: eque el escribano don Latis M.
Arzae compró para sí el lote número 536, en remate público, compensando su precio de seis mil pesos con sus honorarios devengados enla escrituración de cincuenta y ocho lotes de | tierra, pero no siendo posible que él mismo se extendiera la escritura de dicho lote, por ser él comisionado por Perdríel para la escrituración de los demás, se convino con éste que Arzac solicitara su título por ante el Gobierno Nacional, (fs. 16 via. cup. V). .
Que no puede admitirse que el comisionado del Gobierno, señor Perdriel, diera por compensado el precio de esa tierra, que se fija en seis mil pesos (fs. 16 vía) en seis mil pesos y moneda nacional (fs. 55 via.) y en seis mil pesos Mertes en los interrogatorios de Es. 158, 162 y 16), con los honorarios deE venados y los que debía devengar el comprador Arzue, por E jas escrituras que etendiera, porque no resulta en forma
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:14
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