DE JUBTICIA NACIONAL 18 Que el título del Gobierno Naciong! respecto á las tierras de :
que se trata, está constituido por in ley de la Provincia de Santa Fe, promulgada el 6 de Marzo de 1863, por la que se autorizó —.
al P, E. para que pusiera á la disposición de aquél, las tierras , de propiedad fiscal de la Provincia en la parte que fuese bas- ——tante ú llenar las condiciones que, en relación ú tierras de propiedad partientar de la misma, estableciese el contrato :
celebrado con la empresa Weelright para la contrueción del ——ferrocarril entre el Rosario y Córdoba.
Que las expropiaciones de terrenos particulares en la Provincia de Santa Fe, cuyo importe debía cubrirse con el precio .
de las tierras que la ley citada de 6 de Marzo de 1863 puso á disposición del Gobierno Nacional con ese objeto, y en cuanto bastase al mismo, quedó concluida en 29 de Noviembre de 1869, por decreto expedido en esa fecha, (Registro Nacional, tomo 5 pág. 55 ).
Que estos antecedentes fundan acabadamente el 19 conside , rando del decreto de Enero 25 de 1808, en que no se hizo lugar á la solicitud de don Severo Viñas, antecesor de don David Cogan, para que la Nación le cediera sus derechos y acciones contra la Provincia de Santa Fé, relutivamente al lote número 36 de la tierra cedida, en vista de que, decía muy bien ese decreto: «la resolución favorable del Gobierno importaría una transacción sobre bienes inmuebles de propiedad fiscal, sin la autorización que corresponde del H. Congreso, habiendo desaparecido la razón que motivó la venta autorizada en el año 186», Que, por consiguiente, la cesión que invoca ú su favor don David Cogan, consignada en el decreto de Junio 8 de 1900, y que había sido denegada d su antecesor don Severo Viñas, por falta de la autorización que correspondía daral HI. Congreso, según el inciso 1', art, 67 de la Constitución Nacional, en le hipótesisde que la Provincia de Santa Fe hubiera trasmitido á la a
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:13
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