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Fallos: 98:182 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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cida en el pueblo del estado de Nueva York, solicitó antorización para ejercer negocios en el Uruguay, manifestando, entre otras cosas, «que respecto al capital, la sociedad lo tiene en los Estados Unidos, según consta de los estatitos, y hará venir ú esta ciudad (Montevideo), las stas que Mueren neeesarias para abonar aquí los contentos que ella celebre en esta ciudad, autorización que le fué concedida en estos terminos, con la única salvedad de que en caso de conttieto entre los estatutos de aquélla y las leyes nemzuayas, previalecerían las Mieres (páginas 115 y siguientes), 11. Que, por lo tanto, el ense netual no es el de min esa comercial independiente, que pide respceto de otra «que tam hién lo sea, las medidas autorizadas por el art. 37 del tratado, sino el de una agencia, enyo eapital está en Estados Caidos, de donde debe hacerlo venir para emmplir stis compromisos, «que solicita dichas medidas contra obra suenrsal establecida en este territorio 12. Que si hubiera de entenderse que las suenrsales, por las crenustancias de no estar eu relación recíproca directa, son ensas comerciales independientes en los términos del tratado, podrían encontrarse en contlieto las disposiciones de los srtíein los 35 y 36 de aquel, siempre que ma casa prinetpah estrbles euda en uno de los países vienaturios tuviera varias suenrsales tudepemdbientes entre sí y se pretembiera que éstas emmstitayoco casas independientes, en relación álas enales, con preseimdenvía de la casa mutriz, procedierma las medidas permitidas por el art, 57 y correlativos, produciendost ssí noz pluralidad de quiebras en cosos en queno debe haberta, de contormicad con el art, 5.

153. Que esta interpretación del tratado de Derecho Comer cial Internacional, en lo relativo á las disposiciones sobre fa leneia, está conforme con la doctrina consagrada por el Insti tuto de Derecho Internacional, en su sesión de París de 1594

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-182

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