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Fallos: 98:184 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE contar con el capital de la casa principal de la New York Lite Insurance.

15. Que al propio resultado se llegaría en la hipótesis de considerar la casa argentina de la New York como una sociedad con fondos propios independientes de toda otra, que obrase por cuenta propia de las condiciones 4 que se refiere el resul tando i° del decreto antes referido de fs. 57, 6 sex enel de una sociedad esencialmente mutua, no habiendo neciones algunas y siendo los tenedores de pólizas los únicos que parti eipan de las utilidades y sobrantes de la misma», pues en tal caso no existiría dentro de la República bienes sobrantes que poner á disposición del concurso ú liquidación judicial declarada en Montevideo, no pudiendo alegarse con justicia que la declaración transeripta del decreto del Poder Ejecutivo argentino infiera agravio almno á los nereedores de la ensa eoncursada en Montevideo, contraviniendo el tratado, desde que la ensa argentina no habría practicado operaciones con fondos de la casa oriental ó de otra, sino con los levantados en el país, para objetos distintos de los que constituyen la razón de ser delas sociedades mercantiles en general.

Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia apelada y de acuerdo con lo pedido por ei señor Procurador General al final de su dictamen, se confirma aquélla y el auto de fs. 1IS. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

Octavio BrssE,— Nicasor G. DEL SoLan. — M. P, Danacr, — A.

BEnuEJO.

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-184

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