traídas por los agentes locales de la sociedad, determinando este domicilio legal; según el art. 100 del mismo Corigo, la competencia de las autoridades públicas 5" Que la New York Life Insaranee Company, que funciona en esta Capital, aparece como nus compañía esencialmente mutua, sin acciones, y cuyas utilidades y sobrantes corres ponden únicamente ú los tenedores de pólizas, revistiendo el enrácter de una simple agencia ó sueursal de otra establecida en el estranger. en las condiciones del art, 237 del Código de Comercio (decreto del Poder Ejecntivo de la Nacion de Julio 4 de 101, acompañado 4 fs. 57).
Que no puede sostenerse que ana agencia de esta natu.
raleza, cuyos netos están equiparados ú los que se practican accidentalmente fuera del domicilio del comerciante (art. 35 del tratado), con existencia legal limitada ú las operaciones que practique dentro de la República y al efecto de amparar principalmente los derechos de los acreedores locales, constituya la casa comercial independiente de que habla el art. 36 del tratado de Derecho Comercial Internacional, por la sola etrennstancia de que ella no dependa de la declarada en estado de liquidación en Montevideo, pues según se intiere de lo consignado en las actas del congreso celebrado en dicha ciudad página 597, edición argentina de 1591) el raszo enracterístico de la independencia de los establecimientos comerciales para los fines del tratado es que ellos tengan capital propio y no obren por cuenta y bajo la responsabilidad de otro establecimiento.
10. Que la misma casa declarada en estado de tiquidación judicial en el Uruguay no esla casa comercial independiente prevista en el art. JG del tratado, dado que ú estar ú los documentos presentados por el síndico, el señor Narris Goddart, en carácter de agente en la ciudad de Montevideo de la compañía de seguros sobre la vida, denominada la New York, estable:
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1903, CSJN Fallos: 98:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-181
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 98 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos