CAUSA LXANIX
El doctor Ernetaoso Pitlaluga contra la compañía de seguros sobre la rida lat Swb-Américas, por robro ejeentiro de prsos, Samario.— La demanda ejecutiva tendiente ú hacer efectiva en lo relativo á la imposición de costas, una sentencia díe:
tada en juicio criminal por delito contra el honor y la tran» quilidad privada, y daños y y erjuicios, seguido ante los Tribunales de Montevideo, iniciada ante los Jueces de In Mepública, de acuerdo con el tratado de Derecho Procesal nnnejo» nado en el Congreso de dicha ciudad en 11 de Enero de 1990, y fundada en el a"t. 219, inciso 1 del Código de Procedi mientos de la Capital, importa una petición de ereyvatar de una sentencia dictada en país extrangero y es improsedente en atención á que es un principio de jurispredeneia univer:
sal, que las sentencias en cass- criminales no tienen fuerza ejecutiva extrarerritorial y ú que las contras iio pmestas e1 11 juicio de esa naturaleza no se consideran, en téxis general, como una indemización de daños y perjuicios, sinó como parte complementaria del juicio en que se ha estando, Cuso.—Lo explican las siguientes piezas:
AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Hacuos Aires, Abril 30 de 1903, Autos y vistos: Considerando:
Que la presente demanda es por cobro del importe de parte
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:185
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