FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Nueno Aires, Oetabre 27 de 190 Vistos: para resolver los recursos de apelación concedidos para ante esta Suprema Corte ú los apoderados de don Casimiro Castro y del Síndico del concurso formado en la ciudad de Montevideo úla Sociedad de Seguros New York Life Insurance, contra el muto de fs. LIS, y sentencia de fs. 105 de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de esta Capital, en los autos seguidos sobre cumplimiento del exhorto de ts. 20, de los que resulta:
Que por dicho exhorto el Juez Letrado de Comercio del primer turno de Montevideo, Capital de In República Oriental del Uruguay, ha hecho saber al Juez de Comercio de la ciudad de Buenos Aires, que ha declarado en estade de tiquidación judicial á la Sociedad de Seguros New York Life Insurance, mandando cumplir tadas las medidas preventivas correspon dientes, contorme ú lo dispuesto en la ley de ? de Junio de 1903, sobre liquidación de sociedades anónimas, y que habién dose solicitado por parte interesada que las medidas preventivas decretadas contra dicha Compañía, se hagan también efectivas sobre los bienes que ésta posea en este país, de confor midad con lo dispuesto en los artíenlos 37 y 15 del tratado sobre Derecho Comercial Internacional vigente, tiene el honor de dirigirle exhorto acompañándole testimonio del auto de fecha 25 de Junio último y demás reenudos necesarios, ú fin de que se sirva ordenar que se hagun efectivas, sobre los bienes que la prenombrada Compañía poser aquí, las medidas preventivas ordenadas por el mencionado mito y «ue se transcriben en el mismo exhorto, Presentado el exhorto al Juez de Comercio con los recados de fs, 1á18, per el apoderado nombrado en Montevideo por
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:176
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