SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
ueno: Aires Julio 1 de 190, Vistos y considerando:
Que por el autode Es. 16, el Juez Federal deniega el derecho á la ejeención por cobro de honorarios que el doctor Fruetuoso L. Pitmdaga ha instaurado contra la compañía de seguros sobre la vida «La Sud-Amerienna , fundado en que habiéndose estimado estos honorarios como incidente de un juicio eriminal seguido en Montevideo, su cobro no procede, pues el art. 57 (relativo al 3) del convenio sobre Procedimientos Judiciales, celebrado en el Congreso Sudamerieano de Montevideo, esto autoriza que se ejecuten en los Estados signatarios las sentencias civiles y comerciales, Que en el escrito pidiendo reposición del aulo de fs. 16 se sostiene que el cobro de los honorarios procede de una loeación de servicios, y que por tal causa debe considerarse siem pre de carácter de carácter civil, Pero ú este respecto corresponde observar que el doctor Pittaluga no cobra estos honorarios por un contrato de locación celebrado con la compañía que demanda, sinó en virtud de la imposición de las costas 4 ésta en el juicio eriminal que le siguió el querellante patrocimudo por el ejeemtante; tal hecho constituye, emo lo expresa el auto apelado, un incidente del juicio eriminal, de acuerdo con la jurispradencia citada de la Suprema Corte, Por estos fundamentos, y de conformidad álo dietaminado por el Procurador de esta Cimara, se confirma el auto apelado.
Notifíquese con el original, devuélvase y repónguse el papel en el Juzgado de orígen.
Anyel D. Rojas — Angel Ferrei ra Cortés. — Juan Ayustin Gar- í cia (hijo).
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:187
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