el Síndico del concurso, se dictó por aquél, de acuerdo con el Procurador Fiseal, el auto de fs, 29, en que resuelve se proceda por dicho apoderado ú la venpación de todos los bienes de la Compañía y al cumplimiento de las demás medidas preventivas que en el mismo se ordenan, Que informada la Compañía por los edictos mandados prbliexr, del enrso dado al exhorto, se - presentó al Juzgado, por medio de apoderado, interponiendo contra aquel auto los reenrsos de nulidad y apelación, que se le acordaron en la acordaron en la forma que expresa el auto de ha Exema, Cas mara de lo Comercial de fs. 71 vta, recursos que se ststanciaron con audiencia del Ministerio Fiscal y con los respectivos memoriales que las parles presentaron en uso del derecho conferido enel artíento Li de la ley número 1125 Pendientes de la resolución de la Cámara los recursos de la referencia, se presentó ante ella, por me lio de apoderado, don Casimiro Castro, exponiendo que, como nereedor tel concurso formado en Montevideo 4 la sociedad New York Life insuran ee, venia d tomarla intervención que le correspndía en estos autos y a muig st neción ú la del Síndico de a quiebra, pis diendo, por las razones que aduce en sa escrito de fs. 105, que la Exema, Cámara se dignase confirmar la resolución del Juez inferior y declarar á la vez que la competencia de la jurisdicción comercial, la procedencia del exhorto y su diligencia miento, con costas.
La Cámara de lo Comercial no hizo Ingar, por st anto de fs, LS, ú Ia intervención solicitada por el apoderado de Castro, y resolviendo sobre el recurso de apelación Hevado ante ella por el apoderado de la Compañía, dietó la sentencia de Es. 105, por la que revocó el auto apelado de fs. 29, declarando que el caso sub judire no está comprendido enlas estipulaciones del tentado de Derecho Comercial vigente entre Ia República Arzentina y la del Uruguay. :
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:177
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