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Fallos: 98:12 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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oe FALLOS DE LA SUPREMA CORTK É cia de Santa Fe, es la acción subsidiaria que acuerda el art.

La 2779 del Código Civil, al que tiene derecho de reivindicar la cosa su actual poseedor, y que se le concede, cuando no quiere reivindicar ésta contra el enajenante de ella para obtener indemnización del daño enusado por la enajenación. :

Esa acción, por su enlidad de subsidiaria, tiene de duración | el mismo tiempo que la ley ha fijado para la preseripción de | la acción reiviudicatoria, que es de diez años entre presentes y deveinte entre ausentes, y que ese tiempo debe comenzar ú — eorrer desde queel Gobierno de la Nación perdió la posesión del inmueble, ó sea desde que el Gobierno de Santa Fe lo enajenó. en 1 de Octubre de 1531, ú la sucesión de Cullen.

Que si bien es cierto que ha corrido con mucho exceso, entre el 15 de Octubre de 1841 y el 10 de Julio de 1901, en que se presentó la demanda de f. 15, el tiempo de diez años para prescribir entre presentes las cosas y neciones, no es menos cierto, también, que esta prescripción no puede hacerse valer contra la acción que ejercita Cogna como cesionario "de la que corresponde al P. E. de la Nación, el enal tiene su domicilio, según la Constitución, en la Capital de la República desde donde gobierna, como poder político, la Nación, y como persona jurídica administra los bienes de propiedad de ésta, situados en la Provincia, del mismo modo que cualquier persona que inviste el carácter de persona jurídica y que se halle domiciliada y presente en esta Capital, con relación ú los bie nes que tenga en las provincias, donde no puede considerarse presente, por esta sola ciremistancia, para que se alegue y haga valer contra ella la preseriperón de diez años, de conformidad ú la expresa disposición del artículo 3909 del Código Civil.

Por esto se declara improcedente la excepción de incompetencia opuesta por el demandado, Y considerando en cuanto al fondo del presente juicio:

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-12

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