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Fallos: 98:11 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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alega el actor haber sido de propiedad de la Nación y que ahora le pertenece, por la cesión que el P. E, de ésta le ha hecho de sus acciones y derechos, sezún lo neredita con la escritura pública de cesión «que meon paña Que por los términos del escrito de esa demanda se ve ela" ramente que Coran no funda sino accesorizmente la petición 7 que deduce contea la provincia de Santa Fe, haciendo valer para ello los derechos que dice adquirió don Luis M° Arzac por la compra que hizo, en- remato, de ese lote ú La Nación, cuando don Juan M. Perdriel fué autorizado por el Gobierno Nacional á vender en esa forma los lotes de tierrs que dicha Provineia, por ley de su Legislatura, piso á disposición de este el lote número 35 para costear la expropiación de las ties rras de particulares cedidas al F, CU Argentino, Que, por ello, es indudable que para resolver si procede ó ho la excepción de preseripeión, que es tua de las defensas que ha opuesto el apoderado de la Provincia de Santa Fe contra la demanda de f. 15, no basta considerar únienmente los derechos y acciones que haya podido adquirir Arzac en el lote de que se trata, por razón de la compra que se alega haber hecho de él, desde que el actor no preteade hacer valer exclusivamente esos derechos en su demanda para exigir, en su mérito, la indemnización que solicita, sinó también y en primer término, los derechos y neciones que dice corresponden al Gobierno de la Nación en dicho lote, y del que se considera legítimo cesionario, Que partiendo de esta base y compareciendo el actor en el carácter que invoca como subrogado en los derechos de la Nación, es evidente que no se ha cumplido válidamente nine ena de las prescripciones que reconoce el derecho y que no es, por lo tanto, procedente la excepción apresta, Que para demostrarlo debe tenerse presente, ante todo, que la neción quese ha deducido en la demanda contra la provin

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-11

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