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Fallos: 98:126 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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a ellos por sí ú por medio de un encargado desde que se hallaÉ ban libres de posesión extraña según resulta del antecedente E de no haber justificado tenerla los únicos que la han alegado ú e su favor en estos antos (artículos 2371, 2383, 23 del Código Civil y nota del codificador al art. 2374.) ° Queen cuanto al Gol ierno de Córdoba siendo un acto ca f racterizado de la posesión de inmuebles la mensura de ellos art. 2381 del Cól. Civil) y habiendo dicho Gobierno ordenado la de la considerable extensión de terrenos que en 1832, deslindó y mició el agrimensor Don Eleazar Garzón en calidad de campos fiscales de Córdoba en la frontera de esta provincia con la de Santiazo. no hay tampoco razón pura negar que en virtud de esa mensura aquel tomara posesión de esos campos y por consiguiente de los vendidos más tarde ú Gorchs que estaban comprendidos en ella.

Que es de notar, como una circunstancia de mayor valor para dar á esa operación la eficacia de un acto incontestable de posesión, que ella fué puesta previamente en conocimiento del Gobierno de Santiago por el de Córdoba: manifestándole claramente su objeto, que era formar el plano entastral de los departamentos de Río Seco y "Talumba, advirtiéndole también la necesidad que tendría el agrimensor nombrado, para llenar debidamente su encargo, de relacionar la línea que adopte como divisoria entre ambas Provincias, con varios puntos de ubicación fija que puedan pertenecer al territorio de la de San tiago, y"Pidiéndole se sirviese ordenar ú las antoridades respectivas no pusiesen embarazo alguno á dicho agrimensor, ni les causase extrañeza tampoco si en los puntos de peligro llevase armada la gente que ocupe en dicho trabajo, según todo ello se acredita por la nota de fecha 12 de Mayo de 1882, que se registra en nota autorizada á f. 418, nota que Mé con testada por el Gobierno de Santiago, con la nota que se hall, también en copia ú F. 417, comunicando á aquél que inme

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-126

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