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Fallos: 98:122 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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ésta se hallen comprendidos los terrenos que el apoderado de a los doctores Olinos y Cárcano dijo que tomaba la mensura de E García lo que era necesario hacer constar con la prueba correspondiente, que era ú caryo del actor y que no se ha dado en — el presente juicio.

E Que tampoco prueban la posesión de los terrenos materia del interdicto, los boletos presentados con que se acredita el RS pago de la contribución directa del terreno ú que esos boletos se refieren porque el hecho de ese pago no tiene una coneZ xión necesaria con el de la posesión del terreno pudiendo efec| tuarse el primero sin la existencia del último como muchas e veces sucede; aparte de que esos boletos expresan que se ha pagado contribución directa por terrenos del señor Cárcano en el distritu San Vicente del Departamento Quebrachos donde E nadie declara que se hallen los terrenos de Gorchs.

Que por lo que hace úla prueba de testigos es de observar E que aun cuando todos ellos contestando ú las pregintas del interrogatorio de fs 239 dicen que conocen los terrenos de la y dos Provincias; que Santiago posee desde tiempo inmemorial e los terrenos conocidos por Isla Verde cerca del Río Dulce 5 que el General Don Octavio Olascoaga compró esos terrenos á la Provincia de Santiago y los doctores Doroteo Olmos y y Ramón Cárcano le sucedieron en la propiedad y que OluscoaE ga y Olmos y Cárcan» despues han poseído pública y pacíficamente dichos campos hasta la actualidad, ninguno sin embargo, de esos testigos declara que en los menciona los terrenos se halle comprendida parte alguna de los que ha medido el ayrimensor Garzón para Dos Andrés Gorchs, hecho 6 que era indispensable acreditar para que las declaraciones de los testigos, en cuanto serelieren á la posesión que atribuyen ú los señores Cárcano y Olmos sobre los terrenos de su referen| cia, fuesen prueba elicient: para la prosperidad del interdicto deducido, lo que de níngún modo puede adinitirse,

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-122

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