. 198 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE 6 Por estos fandamentos: no se hace lugar al interdicto deo ducido áf. 171. Notifíquese con el original y, repuestos los — sellos, archívese.
AñeL Wazás. — Nicayor G. DEL
SOLAR"
CAUSA LXXI
Contienda de rompetencia entre un Juez de 1° Instancia de la Capital y otro de iqual elase de La Plata, en los autos del concurso de don Eustoquio de la Riestra Sumario.—Un Juez de 1 Instancia de la Capital no tiene jurisdicción para entender en el concurso de una persona que habitaba en la ciudad de Buenos Aires, pero que tenía su domicilio real en une Provincia, si no existen antecedentes comprobatorios del abandono de su anterior domicilio para adoptar uno nuevo en la Capital.
Caso.— Resulta de las siguientes piezas:
AUTO DEL JUEZ DE 1° INSTANCIA DE LA PLATA
La Plata Vete ore 14 de 1902, Y vistos: Considerando:
1 Que es an principio de derecho consagrado por el artículo
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:128
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