DE JUSTICIA NACIONAL 181 de la Excma, Cámara de lo Civil enel caso de Arostegui con Atuchia, citado por el señor Juez doctor Gamboa, en su oficio de fs. 111, no siendo dictado por Tribunal pleno, no puede sentar jurisprudencia; y en cuanto al caso de doña Trinidad Almeida de Pardo, también citado en dicho, oficio el fallo de la Suprema Corte no se refiereal presente caso, desde que no existe formado concurso u-.te los Tribunales de La Plata. Por estas consideraciones, las pertinentes del escrito de fs. 131 y de acuerdo con lo dictaminado por el Agente Fiscal ensu vista de Es. 135 vta., se declara que es el infrascripto, como juez del concurso de don Enstaquio de la Riestra, el único ú quien compete entender en las causas que se ventilen ante los Tribunales de La Plata. y, en su consecuencia, diríjase exhorto ú los señores Jueces doctores Aguilar y Gombos, para que se.
dignen abstenerse de seguir conociendo de los juicios ú que se refiere el escrito de fs. 4, y los remitan al Juzgado del infrascripto, ó, en caso contrario, dando por trabada la contienda de competencia, remitan los autos úla Suprema Corte Nacional para que la dirima, disponiendo entre tanto la suspensión de los trámites de los mencionados juicios, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 420 del Código de Procedimientos. Repónganse las fojas.
Luis Méndez Puz Ante mí: Narciso Arrotea Molina Dios guarde á V. 5.
Luis Méndez Puz Narciso Arrotea Molina — Secretario,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez de 4° Instancia en lo Civil de la Capital, sostiene su competencia para entender en el concurso civil de
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:131
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