"DE JUSTICIA NACIONAL 7 diatamente de recibir la suya de 12 de Muyo, había impartido — las órdenes necesarias ú las autoridades respectivas para que | ho opongan obstáculo alguno al axrimensor comisionado para la operación mencionada, sinó, por el contrario, que le faciliten los medios á su alcance, en caso de que los solicite.
Que resultando así, por los términos de esta corresponden- .
cia, bien probado el hecho de que la posesión tomada por el Gobierno de Córdoba, de los terrenos deslindados y medidos por el agrimensor Garzón, en calidad de fiscales, no ha sido clandestina, violenta ni precaria, desde que la mensura en virtud de la cual tomó aquél esa posesión, lejos de ser contradicha ó protestada por el Gobierno de Santiago, ha tenido para su ejecución el expreso beneplácito de éste, impartiendo, además, órdenes úá sus antoridades subalternas para que presten al agrimensor operante los auxilios que necesite, tan necesario como lógico y justo es arribar, ú mérito de lo expuesto, ú la conclusión de que el Gobierno de Córdoba ha adquirido y conservado la posesión «/d interdicta de los terrenos en cuestión, desde la mensura de Garzón de 1892 hasta que ha entrado en posesión de ellos don Andrés Gorchs y ha procedido dicho agrimensor ú practicar la nueva mensura de los mismos, de que instruyen lus diligencias de fr. 42, de fecha 20 de Septiembre de 1993, por cuanto, según lo expresa la disposición del artículo 245 del Código Civil: La posesión ¡e retien y se conserva por la solu voluntul de continuar en ella, " aunque el poseedor no tenga la cosa por sí ú por otro. La voluntad de conservar Ia posesión se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contrarias, voluntad que, en el caso sub judice, se ha manifestado reción con la oposición del capatuz Crispín, de los señores Olmos y Cárcuno, al comenzar la mensura def. 37, y que no es, por lo mismo, bastante pure justificar sa procedencia del interdieto deducido.
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:127
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