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Fallos: 98:121 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA NACIONAL 121 j ne el representante de la Provincia de Santiago en su escrito — de fs. 171, Que entre tanto, de las constancias de autos no resulta acreditado el hecho de esa posesión, como se demuestra por el ! siguiente análisis de la prueba producida al efecto por el apo derado de la Provincia demandanto, Esa prueba, en lo pertinente al caso consiste en las escrituras de venta de 15 leguas de tierra otorgadas á favor de lus señores Cáreano y Olmos por la testamentaría del general | Olasconga y por Don León Monguillot, como sucesores ú título de venta del Gobierno de Santiago del Estero en la mensura de esas tierras practicada por el agrimensor nacional Don Manuel M. Luqué en 1897, en boletos de contribución directa pagada al Gobierno de Santiago del Estero desde 1891 á 1897 por tierras situadas enel distrito San Vicente del Departamento Quebrachos de aquella Provincia y en las de elaraciones de cinco testigos que declaran 2! tenor del interrogatorio de fs. 239.

Que en cuanto ú las escrituras de venta, es evidente que ellas son títulos que no constituyen por si mismos prueba de que las personas á cuyo favor se han otorgado, tengan la posesión de las tierras que compraron, siendo de observar que tampoco se hace en dichas escrituras indicación ó referencia de que se colija de que alguna parte de los terrenas medidos por Garzón para completar los títulos de Gorehs se halle comprendida dentro de la extensión de los terrenos comprados por Olmos y Cáreano.

Que esto mismo hay que decir de la mensura de estos terrenos practicada por el agrimensor Luque, quien aparece haberles ubicado en la costa occidental del Río Dulee con cinco leguas de frente por tres de fondo, dato que no es de modo alguno suliciente para acreditar con él ni con otra indicación — de las diligencias de mensura que dentro del perímetro de

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-121

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