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Fallos: 98:125 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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DE JUSTICIA NACIONAL 125 que no procede esa acción contra el poseedor oanual del inmueble á titulo de dueño exclusivo, cuando su posesión carece de los vicios de precaria violenta y clandestina.

Que éste es el caso de Don Andrés Gorchs con relación al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, no hay que dudarlo y se prueba, primero, con los títulos de propiedad que ha presentado ' Jas cuatro suertes de terrenos medidas por el agrimensor Garzón y que demuestran que la posesión que ha tomado de elias Gorchs, es á título de dueño exclusivo de las mismas; y segundo por el hecho de que Gorchs, para establecer la posesión anual de su parte en los terrenos de que se trata puede unir su posesión con la de su causante el Gobierno de Córdoba (art. 2171 Cód. Civil), y ann cnmndo la posesión propia de aquel no haya durado un año desde que la tomó por medio de uu representante suyo antes de iniciarse la mensura de Gorzón, hasta que ésta ha sido protestada úá nombre de los señores Olmos y Cáreano se ha deducióo el interdicto de fs" 171 esa posesión es sin embargo perfectamente útil y bastante para rechazar el interdicto uniendo el tiempo de clin con el de la posesión de esos terrenos, que adquirió y ha conservado el Gobierno de Córdoba desde la mensura del mismo agrimensor Garzón de 1882, hasta que la parte de Gorchs ha tomulo posesión de ellos.

Que con este motivo es aquí la oportunidad de obrservar que no son exactas las aseveraciones de los señores Cárcano y Olmos ni del apoderado de la Provincia demandante cuando dicen que CGorchs y el Gobierno de Córdoba jumás han tenido la posesión de los terrenos en litigio, Que adquiriéndose la posesión por la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya (art. 2373 del Cód. Civil), no hay razón para negar que Gorchs antes de iniciarse la mensura de los terrenos que había comprado dejar de adquirir su posesión por el hecho de estar presente ó de entrar en

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-125

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