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Fallos: 98:124 de la CSJN Argentina - Año: 1903

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Fr 124 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E mas situadas autes que las comprendidas en aquellas enageÍ naciones y más próximas al_ territorio no disputado de la ProE vincia del Gobierno vendedor.

e Que la verdad de esta conclusión se impo, + ú su simple E enunciación, siendo por lo demás evidente que en el enso sa | judire la Provincia de Santiago del Estero no tiene razón para pedir se declare la procedencia del interdicto deducido ya É se contemple la posesión que atribuye ú los señores Cárenno y Olmos en una parte de los terrenos medidos por el agri mensor Garzón y que dice ha sufrido turbación con las operaciones de éste, ya se consideren los derechos de la misma Provincia como colindante con la de Córdoba, para no con sentir que Gorchs vi ésta última ejerzan un derecho exclusivo de posesión sobre dichos terrenos.

Que, en cuanto al primer fundamento ó sea de la pretendida posesión de los señores Olmos y Cáreano ya se ha demos» trado que el representante de la Provincia de Santiago no ha producido la prueba necesaria para establecer como cierto el hecho de esa posesión en el terrea> en liticio debiendo agregar que tampoco se ha probulo que las taperas que figuran en el lote núm. 16 del plano del agrimensor Garzón y ú
A que se refiere en sus diligencias de mensura correspondan á
los títulos de aquellos señores ó hayan sido constituidas por su orden.

Que respecto ú la consideración relativa ú los derechos de la Provincia de Santiago, como colindante dela de Córdoba, es de tener presente que si hien por la confusión de límites deben considerarse condóminas ambas Provincias en los terrenos de la zon enestionada (art. 2716 Cód. Civil ) y es de derecho que la acción posesoria se dé úá un copropietario con tra otro copropietario que maniliesta sus pretensiones ú un derecho exclusivo sobre el inmueble (art. 2189 del mismo Código), uo es menos cierto y ajustado ú derecho tambien

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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-98/pagina-124

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