DE dúsTICIA NACIONAL 119 E
Corte por la Provincia de Santingo del Estero, se han ejecuta do dentro de la zona de terrenos situado en la frontera de dicha Provincia y de la de Córdoba, zona que los representantes de ambas Provincias pretenden corresponder al dominio y jurisdicción de cada una de ellas, según lo sostienen en sus respectivos alegatos.
Que las encontradas pretensiones de las partes en esta cuestión ponen de manifiesto la confusión de limites existente en los derechos de una y otra Provincia sobre los terrenos de su respectivo dominio, confusión que no ha sido todavía resuelta por el Congreso de la Nación, que es ú quien la Cons-, titución Nacional, en su artículo 67 ine, 11, ha atribuido la facultad de hacerlo, cuando ha establecido que le corresponde fijar los límites de las Provincias.
Que esta atribución del Congreso, no es sin embargo, excluyente de la jurisdicción y competencia de esta Suprema Corte para conocer de cuestiones puramente posesorias que se susciten entre las Provincias con ocasión de la confusión de límites existente entre ellas como ya lo ha hech- en varios casos fundándose en los artículos 100 y 101 de la Constitución desde que la resolusión que recaigu sobre dichas cuestiones nada prejuzga ni deba perjudicar según es de derecho que así sea, la solución que el Congreso haya de dar ú esta cuestión cuando tenga ú bien ocuparse de ella.
Que seutado este antecedente, no puede en su mérito, ser dudoso, que para resolver esta Suprema Corte el interdicto de retener promovido por la Provincia de Santingo del Estero, con ocusión de la mensura practicada ú solicitud de Don Andrés Gochs y de la oposición hecha úá su aprobació. por los Dres. Olmos y Cárcano hay que poner de lado el largo debate que han sostenido estos autos los representantes de las Provincias de Santiago y Córdoba, sobre cunl sea ó por donde deba correr en la extensa zona de la colindancia de ambas pro:
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Año: 1903, CSJN Fallos: 98:119
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