CAUSA LIL
Cirlos E. Ciúómer contra la Provincia de Santa FS por cobro de pesos. — Incidente sobre tacha a un testigo.
Smutrio, -El testigo presentado por las dos partes no puede ser Mehilo por razón de st persona, Caso. — hesulta del sigmente
FALLO DE LA SEPREYA CONTE
Nuense Aires Agosto $ le Tk Y Vistos y Considerando, por lo que hace a la revoentoria ee fs, 155 i". Que el testigo don J. 15. lturmaspe, tachado por la parte actora, fué propuesto por la misma 4 Es, 100 para que declare como testigo al tenor del interrogatorio de Es. 112.
2. Que siendo esto así, la parte demandada no prede taecharlo por razón de su persona, según lo establece la ley 51, tít, 16, part. 37, y lo resuelto por esta Suprema Corte enel fallo que se registra en el tomo 135 pág. 150 .
Por esto, y nduamentos del auto recurrido, mo lu lugar ú la revocatoria solicitada; Y, Considerando en cnnnto á la des elmeciola PS. 905:
PP. Que habiéndose ofrecido y aceptado en lo pertinente, el testimonio de don J. 5, Tturraspe, en la oportanidad señala da por el art. 120 de la ley Nacional de Procedimientos, y de»
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 97:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-355
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos