Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:350 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

E. 850 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ' Ea géles admita ú tomar participación alguna en el juicio en faÉ vor ni en contra de los procesados.

É Que ú la verdad de esta conclusión no puede oponerse el o intérés que los fíndores tienen, por razón de la caución en los resultados del juicio, porque sea cual fuera el interés que emerja de la caución dada y sea justo que lo hagan valer, ese -- interés no los habilita para hacerse parte en las actuaciones principales del juicio y seguirlas, desde que por expresa dis| posición del art. 123 del Código de Proceds. en lo Criminal «Todas las dilizencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada, no admitiéndose las apelaciones que se in terpongan sinó en el efecto devolutivos lo que vale decir que Eo durante el juicio criminal y por razón de la canción no puede el findor entabiar recursos contra otra clase de resoluciones É que las que se expidan relativas 4 la finuza misma. .

Que asi se demuestra, que son de impertinente apricación sl caso sub judice los artos" desde el 7020 al 2023, del Código Civil, en virtud de los enales pretende el recurrente Milano Co vich apelar de la sentencia dictada en el juicio criminal con tra Sotto y Cia, á título de la caución prestada de pagar lo juzgado y sentenciado en 41, caución que, en todo caso no puCO diendo existir como oblización accesoria sin ona oblización COprincipal válida, art. 1991. no puede habilitar a Mibanovieh para hacer uso como fiador, de los derechos que nquellos ar FO tícnlos acuerdan ú los de esta clase, antes de estar ejecutoria oda la sentencia de que se trata, por ser solo entonces que existe para los procesulos obligación válida de pagarlo juzgado y sentenciado. 4 | Por estos fundamentos y lo expuesto por el juez de la CO entusa, en su informe de fs, 4, Expediente letra M. nu" 1953, seidechara bien denegado el recurso directo traido ante esta Sup. Corte contra la resolución de la Cámara Federal corrte.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-350

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos