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Fallos: 97:356 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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E — 86 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E -— biendo hacerse las repreguntas al testigo en el momento de Ri prestar declaración, segun las terminantes disposiciones de los E arts. 115 y 19) de la misma ley, carecía de objeto la demora E — en ha entrega del oficio orlenando la recepción de esa prnebu, E emo pretende el representante que correspondía haberse hecho, desde que no habría podido oponerse ú su diligencia É miento por razón de oportunidad, ni tachar al testigo, por las E consideraciones que funda el auto precedente, ú lo que se pneMe de agregar, que debiendo declarar aquél Mera del asiento del | tribunal, por medio de oficio, la parte que lo ofreció pudo i prescindir de comunicar el interrogutorio al recurrente, una É vez que había sido aceptado por el tribunal, como stcede euanu do se ofrece el testimonio de las personas ú que se refiere 5 el art. 110 de la ley procesal (véase fallos de Atril 20 de 114), Señorans versus prov, de Santa Fé; y de Junio 11 de 1902, Co gan y. prov. de Santa Fe), 6 ?. Que por otra parte, acceder á la petición de fs. 159), imH portaría en el caso xnb-jmdice, prorrogar el término de pruebe en favor del recurrente, desde que el acordado por la proÉ videncia de fs, 151, lo Mé exclusivamente para el diligencia | miento de esa prueba, solicitada en tiempo porel demandado E en tanto ella Mera pertinente, como ye expresa en lr misma, Por estas consideraciones, no" "ará la revocatoria so licitada á fs, 11, y corran los au. gta sti estado. - Notifí quese original y reponguse el papel, E Anen - lazós. —Niaxon 65. nEL | Soi — M. P. Diner. — A HBenmeo,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-356

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