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Fallos: 97:352 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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e FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 5 Que orligaciones de tal naturaleza entran en las que pueden constituir el objeto de las fianzas rezidas por el Cód. Civil se" gún su art, 153.

< Que no Imbiendo cu el Código de Proced. en lo Criminal y en las Orilenauzas de Aduana, disposiciones especiales relatiO vasálos deberes y derechos de los findores en los casos de los arts. GU y 1031 citados debe estarse á lo dispuesto por el o lerecho común, que acuerda ú los findores el derecho de apeCO arde das sentencias pronunciadas contra sus atinnzados (art.

UNS, Cód. Civil, ley 14, 101. 73, Par. 17,5, Digesto, De Appe y jIationibus; Troplong, Du Cantionement, ns 191, 511 y 515; y Laurent; Droit Civil Francais, Tom, 25 30 y otros).

a Que cualquier duda al respecto debe resolverse, en favor de É la amplitud de la defensa, si se tiene en cuenta, 1° que el E interés legítimo es la base, en general, de las acciones y exÉ cepciones; ? Que después de la condenación del neusado en É el juicio criminal no se puede contestar en el juicio civil la É existencia del hecho principal que constituye el delito, art E HO? Cód. Civil; 3- Que en los juicios por defrandaciones á la LZ Aduana, no son aplicables los arts. 150, 151 y 306 del Cód. de nn Proced. Criminales, (Fallos, Tom. 52 pág. 228), y 1'que en esÉ tos mismos procesos, ú diferencia de lo que estú dispuesto para los ordinarios, (art. 11 Cód. de Proced. Criminales), se dá intervención ú los denunciantes en carneter de partes ú nombre re de un interés pecuniario que no debe estimarse de nmuturalezia | mas privilegiada que el de los findores, E Por estos fundamentos, se revoca la resolución de fs. 7 de É elarándose, que de hacerse lugar al recurso interpresto d Es.

Pe ISS del expediente principal. Notifíquese con el mriginal.

E M. Po Danicr.—A. DenaeJo "

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-352

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