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Fallos: 97:360 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Dom FALLOS DE LA SUPREMA CONTE fondos públicos del 6. de interés y 1. de amortización acumulativa; 15. Que el Gobierno introdujo la modificación, aceptada por la empresa, de pesos Mueries oro en vez de oro sellado 14. Que á nadie sele podía ocurrir quela Provincia de Bue hos Aires, al firmar el contrato de Octubre de 1555, para la construcción del puerto, emitiría fondos públicos negociables en el país ó en el extranjero, á otro tipo de moneda que no Mera uzciona!, erexda por ley del Congreso de INSI:

15. Que la empresa contratista se oblizó ú depositar en el Banco de la Proviness, quinientos mil pesos Mmertes, en esdulas hipotecarias de la misma Provincia, como mrantía del eumplimiento del contrato, y sería absurdo suponer que el Cobierno contrajese oblizaciones ú un tipo de moneda y Im em presa contratante ú otro, en un mismo contrato bilateral:

16. Que al sobrevenir la erisis y el decreto de earso for Zoso, la empresa, en quince de enero de 155, pidio expre samente se impartiesen órdenes para que los certificndos que les adeudaba el Gobierno, se pagasen en oro efectivo, con arre glo ú los arts. ?° y 6 del contrato, admitiendo como razon para Mudar su pedido, que el biliete moneda nacional se hu bia depreciado por la erísis y no podía ser convertido ú oro para paar los materiales traidos de' extrangero; antecedente que demuestra que la empresa entendia en ese momento que el Gobierno podia pagarle indistintamente en oro efectivo 6 en billetes de enrso legal; 17. Que, por otra parte, el oro que se entregó y se aceptó sin discución, no fué al tipo del antiguo peso Merte desmonetizado por la ley de octubre de mil ochocientos ochenta y uno, sinó según el tipo erendo por ésta; 1. Que por decreto de doce de febrero de mil vehocientos vehenta y cinco. expedido con motivo de la solicitud meacio

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-360

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