DE JUSTICIA NACIONAL 351 á fs. 7 vta. del expediente antes citado. Notifíquese con el original y repuestos los sellos devuélvanse, Añnrs, Bazás.—Oertavio BrnGE.— Nicanor (5, DEL Sota. —M, P.
Danacr:— En disidencia — A.
Benveso: —En disidencia 
DISIDENCIA
Buenos Aires, julio 50 de 10€. 
Autos y Vistos: Considerando en cuanto ú la procedencia del reenrso, Que la resolución de fs, 7 via. (expediente letra M. n' 123 del corrte año) pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, de que se ha negado el recurso de npelación, tiene fuerza definitiva, toda vez que dicha resolución desconoce al fiador Mibanovich el derecho de apelar de Ia sentencia condenatoria de fs 36 de los autos principales.
Que, por otra parte, la cuantía de la condena en concepto de que ha existido una defraudación, excede de la cantidad fijuda en el árt. 3 inv, de la ley 1" 4055 para la procedencia del presente recurso, En su mérito, de acuerdo con la doetrina que sirve de fun.
damento úá lo resuello en los casos que se registran en los tomos 35 pág. 302 y tom. 55 pág. 25 de los fallos de esta Corte, y con lo expuesto por el Sr, Procurador Gral, se dechu.a mal denegado el recurso.
Y Considerando, en cuanto al fondo del recurso:
Que la fianza aceptada ú fs 12 vta. tiene por fin garantir la pena pecuniaria y responsabilidades civiles que pudieran imponerse ú los procesados Joseph Sotio y Cin de conformidad ú los artos. $11 del Cód, de Proced. en lo Criminal y 1031 de las Ordenanzas de Aduana (Informe de fs. 4).
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:351 
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