CAUSA LI 3 Fernández Jusó contra la Provincia de Buenos Aires; por , cobro de pesos :
Samuiro.—No es procedente la excepción de defecto legal en 1 el modo de proponer la demanda, si ésta contiene los requísitos preseriptos por el artículo 57 de In ley de procedi a mientos. — Las difienltades que pudiera tener el demandado | para rennir los antecedentes necesarios para contestar la :
demanda, no pueden Mudar dicha excepción. y Caso.—hesulta del signiente l EXLLO DE LA SEPREMA CORTE | Tuenos Aces. Anosto 1 de 1905, |
Y Vistos: Los de In excepción difatoria de defecto legal en E
el modo de proponer La demanda que ha opuesto el apoderado :
de la Provineia de Buenos Ares negándose á contestar la de i manda deducida á Es, contra ésta por don José Fernández :
sobre cobro de cantidad de pesos; y M Considerando: 1 Que para ser viable la demanda en juicio segun lo preseribe, 5 el urt. 57 de la ley de enjuiciamiento de 16 de Set. abre de E Led . E 1863, debe ser escrita y contener los requisitos que en dicho i art, se expresan y que son sustancialmente los mismos que la :
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:353
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