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Fallos: 97:359 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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las obras y la que debieron recibir según el contrato, la Provincia les debe ciento veinte y siete mil ochocientos veinte pesos oro por construeción de ua ala del mismo puerto, res lizuda de conformidad 4 lo acordado en dies y mueve de Fe brero de 18586, por el Ministro de Obras Públicas, y como obra independiente de las de dicho puerto, con el propósito de faeilitar en éste el servicio de ferrocarriles; 5" Que tampoco se les ha abonado el certificado número $7 de obras del puerto; Que a mérito de lo dicho, piden se condene 4 la Provinemal paro se seiscientos sesenta y seis mil enatrorientos cuarenta y enmiro pesos y diez y nueve centavos moneda nueional, por diferencias de enmbio; á ly de ciento veinte y siete mil pesos oro sellado por la construeción del ala del puerto, y á la de seis mil seiscientos movemtr de In misma: moneda, que im porta el último certificado, núm. 57, con más sus intereses y costas respeetivas; 10, Que entablan esta. demanda, por haberse negado el Cos hierao de Buenos Aires ú someter la cuestión al tribunal arbitral establecido por el artíento del contrato, declarando que en embyuier momento del juicio estarán dispuestos 3 someter las direreneias A la jurisdieción mribitral; NH. Que acreditada la jurisdiezion originaria de esta Corte, y corrido traslado de la demanda, la Provincia de Buenos Aires pide el rechazo de ella, coneostas, alegando que no ha sido la intención ni la voluntad de las partes. al celebrar el eontrato del puerto, el contraer obligaciones al tipo del antiguo peso Merte oro; 12. Que la propuesta primitiva, presentada y firmada por don Guillermo 1. Moore, determinaba como presio de costo del puerto, diez millonas de pesos Mertes oro selkulo y contenú la elánsula, que fué incorporada al contrato definitivo, de que el Gobierno podía pugar indistintamente en efectivo ó en

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-359

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