doctrinn de los autores Prácticos condensa en el distico latino Quis quid coranquo que jure petalur el ú quo, Que la sola lectura de los términos en que está concebida La demanda de fs. 1, demnestra acabadamente, que en elin se han Henado con claridad esos requisitos, presto que contiene el nombre del actor, la enutidad de pesos que se demanda, ante quien, el derecho en que se funda y contra quién se des duce, Que el hecho alegado por el apoderado de la Provimeia para fundar ls excepción, de serle difícil precisar el número de expropiaciones que ha realizado el Gobierno de la Provincia en el éjido de Tolosa, y más difícil aún determinar en el breve plazo que señala la ley para contestar la demanda, las comdi— ciones en que enda ma de ellas se ha efectuado, es hecho que no prueba la omisión de alzuno de los requisitos que ha de hido contener la demanda de Es. E, desee que muda riemen que ver para la contestación de ésta, otras expropiaciones que se hayan realizado en el mismo éjido, donde dico el nector que tuvo lugar la que le atañe y á enyo expediente se refiere con las enunciaciones necesarias para dar con él si realmente existe.
Por estos Mndamentos, no se hace tuzar á la excepción de ducida con costas, debiendo la Provincia demandada contestar la demanda en el termino de ley, Notifíquese con el original y repónzase el papel.
AnñéL Bazás. Octavio Brsor.— Nicason 6. DEL Soñar. -M.
Daniet. A. Bermeo,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:354
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