DE JUSTICIA NACIONAL 319 La ley n° 4055 en el Ine, ?' del arto, 3, autoriza el ejer- y vicio le la Jurisdición de V. E. por apelación, entre otras, en , las cansas por defrandación de rentas nacionales, siempre que | el valor disputado ecediera de 5.0005, Considero que el recurrente tiene un interés directo enla enusa principal, y que abandonada aquella por los principales obligados, ¡uede intervenir en defensa de ese interás, con sujeción 4 las disposiciones de los artos, 2054, 2055, 2057 y 27 del Código Civil, El anto que le deniega la apelación es de enracter difinitivo 1 pues omitido el recurso, la sentencia condenatoria queda firme inquebrantable, y resulta apelable, dado el valor y In - matoraleza Fiscal de la caisi, En su mirito opino: que procede declarar mal denenda la :
apelación interpuesta para ante Y. E á f. Ll y resolver lo que 1 corresponda respecto de la apelación instanrada por el fiador para ante la Cámara Federal, de la sentencia de £. 365, en cuanto afecta las responsabilidados de la finnzia otorgada.
Suhiniano Kier.
Mago 11 de 1905
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, julio 30 de 1005. ol Antos y Vistos: Considerando: Que en el juicio criminal a solo son parte para tratar de la responsabilidad penal los acu- ! sudores y procesados á quienes se impute el delito de cuya Hi averiguación y enstigo se trate, :
Que es evide te, que en ninguno de estos casos se hallan, y los que han prestado, en dicho juicio, la caución personal de i que hablan los artos. 11 del Cód. de Proceds. en lo Crimina, g y 103 de las Ordenanzas de Aduana, para que, en su mérito, :
y
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:349
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