ble JUNTICIA NACIONAL E responsabilidad penal, los acusadores y los procesados á quige -—-3 nes se impute el delito cuya averiguación y castigo se trate, —En consecuencia, los que han prestado la enución personal dá yl que se refieren los artículos 111 del Código de Procedimien- —-— tos en lo Criminal y 1031 de las Ordenanza de Aduanas, "no tienen personería para tomar participación alguna en el jui a cio, en favor ni en contra de los procesados, a Cuso.— Resulta de las siguientes piezas = INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL a E Suprema Corte: Evacuando el informe que V. E, ha decretado en estas metuas -—-— ciones. debo manifestar: po 1" Que el recurrente señor Nicolás Mibanovieh interpuso —-— ante esta Cámara recurso de hecho por apelación denegada en -—-—S la enusa seguida en el Juzgado Federal ú cargo del Dr, Asti- q gueta por el Procurador Fiscal contra Joseph Sotto y Cia. sobre -— defraudación de rentas fisenles, en su calidad, el Se. Mibhano vich, de fiador de los demandados. a Y Que el Juez de la enusa informó que ella estaba terminn= a da por sentencia definitiva notificada en forma tanto $ los — Sres. Sotto y Cia, condenados por dicho sentencia, como á sus apoderados, quienes la dejaron ejeentoriar sin interponer re= curso alguno; por lo que, y por no ser parte el señor Miliano= vich en el juicio, no sele concedió la apelación que éste inter- —— puso de dicha sentencia. a 3 Que esta Cámara resolvió: «Autos y Vistos: no siendo — parte el fiador don Nicolás Mihanovich en los nutos ú que ye -—= refiere el presente recurso de hecho, se resuelve que el re= curso de apelación interpuesto por aquel ante el Inferior, ha E
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-347
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