sido bien denegado, no haciéndose Jugar, por lo tanto, al recarso de hecho deducido. > 4» Que de Ia anterior el señor Mihanovieh interpuso apelación para ante la Suprema Corte la que 1 fué denegada por esta Cámara.
Para mayor abundamiento se acompañan los autos iniciados quie esta Cámara, Dios guarde ú V. E.
Angel D. Rojas.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte.
La sentencia de £. 365, condena ú la razon social Sotto y Cia, ú pagur una sima, que segun latiquidación de 3, sube á 11.000 $ 46 centavos oro sellado, - Esa sentencia hasido pro nunciada en cansa sobre defrandación de reatas, eatre e! Fisco Nacional y los denunciantes de uan parte, y la razon social expresada de la otra, Teniendo en consideración — aquellas circunstancias, est sen.
tencia es apelable para ante la Cámara Federal de la Capital, con sujeción ú lo dispuesto en el arto. Lide la ley n° 1055, Pero resulta que la razon social Sotto y Cin, Jue sido Liequídada y los que la formaban no existen ea el país por la que uo ha podido notificarseles ni hacerse efectiva respecto de ellos la responsabilidad declarada en la sentencia, segun resilta de la diligencia de r 391, Y como Nicolás Milbunovieh es fiador de las consecuencias del juicio, tomando la representación de sus intereses comprometidos por razon de la fianza, dedujo el recurso de apelación que el Juez y la Cámara le han denega do ú fr. 394 vta del espediente principal y 1. 7 vta del inci dente u° 123 letra M, De aquella negativa procede el recurso de hecho traido ante V, E. en el incidente n" 263,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:348
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