ble JUSTICIA NACIONAL 345 E Notifíquese y devuélvase.
Ascer DD. losas.—AsGEL Fin :
REYRA Cortés. —Jras Acrstís 1 Gancía, (hijo) AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL y Wuenor Aires, Junio lu de 1908, Autos y Vistos: :
Estando comprendido el presente caso en el art, 3, inciso de .
de la ley núm, 1055, concédese el recurso de apelación inter= puesto para aute la Suprema Corte de Justicia, donde se ele varán los antos en la forma correspondiente, Aces 1D. losas, —AscEL Fennena Conrés, —Jvas Arstíy E Uancía, (hijo) 1
METAMEN DEL SEÑOR PROCURA DON GENERAL ,
Suprema Corte: ; La sentencia de fs, 77, que ha sido confirmada por sus fundamentos enla de la Cámara Federal, corriente ú fs. 82, vta E autoriza la extradición del recorrido por la nutoridad judicial ; de la República del Uruguay, don Manuel Cordero, E Aquella sentencia es el resultado de na juicio seguido en a forma legal, Refiere con exactitud los requisitos para la extradición, en el censo, aplies con eriterio jurídico el tratado cele i brado con la República Oriental en el Congreso Sud-Ameri- y enno de ING, reconoce que ese tratado es ley de la Nación, A según sanción del II, Congreso y de preferente aplicación por | ello que las disposiciones anteriores del Código de Procedi- A mientos en lo Criminal y desecha con fundamentos legales, la i preseripción alegada por la parte, pero de ningún modo justificadu, 1 | 4
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:345
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