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Fallos: 97:31 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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créditos de los contratistas, y no pudiendo el Gobierno enajenar el terreno en que están construidos, hasta que los créditos hayan sido pagados, sin perjuicio de la obligación general que el (iobierno contrae; y finalmente por el artículo 11 de este contrato, se estipula lo siguiente: Pagado que sea el valor de los cuatro galpones, el Gobiern» podrá exigir que se constrayan otros dos y sucesivamente otros del mismo modo, pero debiendo antes del 21 de abril de 1893, acordar con los contratistas, ó ss representantes, la época en que se deberán cons tenir todos los demás galpones hasta completar el número de treinta y dos, dando garantías satisfactorias para el abono ú, en su defecto, indemnizándoles los perjuicios que sufran, según la estimación que hagan árbitros arbitradores que se nombrarán uno por cada parte, cuyos árbitros designarán un tercero previamente para el caso de discordia, siendo su fallo inapelable, Que la sola mención de los hechos anteriormente relacionados, convence sin lugar ála menor duda, de que Ins cláusulas del contrato del 10 de octubre de 1901, no se ajustan ú las bases y condiciones propuestas por la Dirección Técnica de las obras del Puerto de La Plata, aprobados por el P. E. y bajo las cuales se sacó ú licitación la construcción de los gal pones que la ley de la Legislatira de la Provincia de Buenos Aires ordenó se ejecutaran en dicho puerto, y en virtud de la enal se celebró el contrato de 31 de Mayo de 1889, Que, en tal virtud, es evidente que el P. E, haciendo, como ha hecho, con los Sres, Mec Billing y Cin, y Arrol Brother Limited, el contrato de 10 de octubre de 1991, ha excedido los límites de su ministerio, desde que un mandatario no obra de tro de los límites del mandato toda vez que se aparta de las condiciones que le han sido presciiptas para la ejecución del acto que se le ha encomendado al adoptar otros diferentes, con las que ni cumple la for.ia expresamente ordenada para dicho acto, ni consta que haya cumplido dicho mandato de una ma

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-31

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