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Fallos: 97:28 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Art. 9' En garantia del cumplimiento de las obligaciones contraidas por el empresario, se descontará el 10 ojo del importe de cada certificado hasta que la suma descontada, numentada del depósito efectuado al momento de la licitación, importará el 4 ojo de la suma de adjudicación. El día en que las obras sean aprobadas y recibidas finalmente, la caución será devuelta al empresario; y Art. 25. Antes del 1" de Ayosto de 1890 el empresario deberá entregar 18 galpones y los 14 restantes del 1° de enero de 1891. bajo la pena establecida en el párrafo 15 del pliego de condiciones, que era la retención mensual de un cuarto por ciento del precio de la adjudicación hasta la entrega completa de las obras; obligación que está consignada también en la cláusula treinta del pliego de condiciones, cuyas bases quedaron incorporadas al contrato de construeción, serún el artículo 26 del mismo, 4" Que los señores Goicochea y Castro, después de celebrado el contrato de la referencia, solicitaron del P. E. de la provincia, por dos veces en el mismo año de 1899, prórrosa de los plazos estipulados para la entrega de las abras, prórroga que les fué negada por los decretos de 27 de junio y 4 de diciembre de 1459, fundándose la negativa en que los recurrentes habían aceptado las bases y condiciones estable cidas en los pliegos, bajo las enales fueron sacadas ú licitación las obras; que en tal concepto le fué aceptuda la propuesta para la construcción de ellas, y carecía, por lo tanto, de objeto su pedido, desde que podrían continuar ú su curgo los trabajos, abonando las multas establecidas en caso de > entregarlos en los términos fijados.

5 Que una tercera gestión de los empresarios para oble ner del P. E. la modificación del art. 25 del contrato, tuvo mejor resultado, consiguiendo de éste que la obligación consignada en dicho artículo quedase sustituida por la que se

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-28

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