82 7 ALLOS DE LA SUPREMA CONTE nera más ventajosa que la señalada en los términos del art, 109, Código Civil.
Que lo primero sucede en el censo sub-judice, se demuestra del modo más concluyente con el hecho de que, habiéndose propuesto entre las bases de la licitación parala celebración del contrato de construcción de los galpones, condiciones relativas al tiempo presiso dentro del cual debían estos entregarse concluidos al Gobierno, y condiciones sobre las garantías que los empresarios de la obra debían dar ú este del fiel cumpli miento de sus obligaciones, ea forma de depósito previo de una respetable suma de pesos oro, ya de retención de otras cantidades oro no menos importantes hasta la conclusión de las obras, ya del pago de multas por el retardo de la entrega de éstas, condiciones todas ellas que necesariamente tienen que influir en el precio de la licitación, fueron, sin embargo, suprimidas del contrato en que ya estaban incorporadas, para celebrar con los empresarios otro nuevo contrato, en que no se lija plazo para la construcción y entrega de cuatro galpones que primeramente toman ú su cargo edificar, en que se estipula la devolución de la suma depositada y de las retenidas en garantía, dispensándoles también las multas en que hubían incurrido, en que se compromete el P. E. ú entregarles una importante suma de pesos oro por indemnización de perjuicios que se decían ocasionados por demora de la continunción de las obras y se obliga úá pagar los intereses acumulados por dera de trabajos y materiales, conviviendo darles en prenda pera pago de principal é intereses los valpones que construyan.
sino pagase la deuda en el plazo que para ello se fija, y finalmente, donde se estipula acordar entre el P. E. y los contratistas la época en que deban construirse los galpones que faltan hasta completar el núm. de 32, dando aquel garantías siatisfactorias para el payo de ellos, ó en su defecto indemni— zando los perjuicios que sufran los contratistas, según la es
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:32
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