Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 97:29 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

les impone en el art. 3 del decreto de 13 de marzo de 150 en la siguiente forma: A fin de regularizar las entregas á que se refiere el art. 25, se establece, que los contratistas y fabricantes entregarán completamente erigidos y armados no menos que dos galpones, dentro de cada mes, á contar desde el mes de junio del corriente año y hasta completar la entrega total de los 32 galpones, quedando vigente en caso de demora la multa estipulada en el art. 25 precitado, ti" Que los contratistas señores Goicochea y Castro ni cumplieron la obligación de entregar 15 galpones concluidos antes del 1° de Agosto" de 1890, ni In de los 14 restantes antes del 1" de enero de 1891, como se estipuló en el contrato de 31 de mayo de 1859; pero ni siquiera la de dos galpones en los meses desde junio adelante, que les prescribiera entre gar cada mes el decreto ante citado del P. E., pues que la obra de ellos recién se inició en octubre del citado año de 1890, no entregándose ningun galpon hasta enero 3 de 1892, en que se entregaron ú la administración del puerto los números 1 y ? y los 3 y 4en julio 1 del mismo año 1892, según todo ello se acredita pur el certificado de fs. 156 de la Olicina Hidráulica del Departamento de Ingenieros de la Provincia.

7 Que en 6 de diciembre de 150, el P. E. aceptó, de acuerdo con el art, 47 del contrato, la transferencia que los señores Goicochea y Castro hicieron del contrato de construcción ú los señores Meé Billing y Cia. y Arroll Brother Limited, estableciéndose que tanto éstos como aquellos quedaban responsables de todas las obligaciones impuestas en ese contrato y decreto de 29 de marzo antes mencionado 8" Que, posteriormente, los cesionarios señores Mec Billing y Cia. y Arrol Brother Limited, fundados en que el Gobierno no estaba en condiciones de abonar las cantidades del contrato de los 32 galpones, propusieron al P. E. de la provincia su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos