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Fallos: 97:25 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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y durante el Gobierno del doctor Udaondo, se acordaron varias y prórrogas sucesivas, hasta queel 27 de febrero de 1597, des- 1 pués de declararse por el Ministro de Obras Públicas, doctor E Frers, camplidas por ami as partes las obligaciones establecidas i enlos arts. 1á 10 del convenio de 1891, se hizo presente que | el gobierno estaba dispuesto ú renunciar el derecho acordado 1 por el art. 11 sobre la construeción de los 25 galpones restan- | tes, por estimar que no eran necesarios y que la provincia no y estaba en condiciones de afrontar su excesivo costo, proponien- y do en esta ocasión ieducir úá 14 el número deaquellos y un Li precio racional con un término amplio, como se ha dicho, ó bien | la rescisión del contrato: %° Que esta propuesta no fué acep- :

tada por los representantes de la Empresa, pero que no obs- 1 tante se acordó dar por cumplidas en todas sus partes las clúu- "| sulas comprendidas en los arts. 1 á 10 de aquel contrato y prorrogar la vivencia de las demás hasta 2 de febrero de 1898, por sucesivos acuerdos. | Despues de relacionar otros antecedentes sobre las condicio- 13 nes establecidas por ¡a ley que autorizó las obras de que se | trata en este juicio, sobre la falta de cumplimiento por parte de Goicoches y Castro a las obligaciones contraidasen el contrato de 18, de mencionar las circunstancias que mediaron | hasta la celebración del e mvenio del 10 de Octubre del 1, nsi 1 como la manera como se han cumplido las estipulaciones que | en él se contienen, el representante del Gobierno de la pro- | vincia sostiene que este convenio fué una verdadera trausne- y ción, que cono tal care:e de todo valor legal, con arreglo á las :

disposiciones de la ley civil que iavoerea su favor, por cuan- Y to el Gobernador don Julio A. Costa, que lo celebró, no estaba | autorizado para ello, ni para comprometer en úrbitros las 5 cuestiones relativas, deduciendo deaguí la nulidad que opo- a ne como una excepción perentoria. Agrega que en la hipóte- | sis de la validez de este conuvenio, habiendo transcurrido el |

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-25

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