de la persona jurídica de que era representante legítimo, y ú la cual, por consiguiente, no obligaba con él.
Que con tal motivo, para que se declare por esta Suprema Corte si procede, ó nó la demanda de fs 91,es necesario examinar y resolver en primer término, la cuestion que se ha hecho sobre la validez del contrato, de cuyo cumplimiento se trata.
Que á este fin corresponde tener presente los siguientes hechos, cuya verdad se halla plenamente acreditada por las constancias de autos:
1° Que la Legislatura de la Provincia de Huenos Aires, por ley de 5 de noviembre de 1899, autorizó la construcción de galpones en el puerto de la Ensenada, disponiendo que el P. E. ¡lamase ú licitación pública para la construcción de esos depósitos y obras accesorias, bajo las bases que se estableciesen por el mismo, proyectadas por el directorio téenico de las obras y el Departamento de Ingenieros; >» Que el P. E. en cumplimiento de esta ley, sacó ú licita ción la obra de seperstructura de treinta y dos vulpones ú depósitos, bajo las bases establecidas en el pliego de condiciones formuladas el efecto por el Director Técnico de las obras del Puerto, y que se registran en el aviso de licitación de fs. 329, habiéndose adjudicado la ejecución de esa obra ú los señores José M. Gioico:hen y Avelino Castro, y después de una tercera licitación que tuvo lugar por no haberse presentado, en dos licitaciones anteriores propuestas arregladas 4 lus condiciones en que se quiso que se realizace la obra, y por estar de acuerdo con esas condiciones y ser la mejor la propuesta de dichos señores, el Poder Ejecutivo la aprobó, celebrando con ellos el contrato de 31 de mayo de 1859 de fs. 20, 3 Que en este contrato y de conformidad con lus bases de la licitación, se consiguaron, entre otras, las siguientes estipulaciones:
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:27
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